SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

III.4.  El caso en análisis

           En el presente caso, se constata que el 28 de septiembre de 2007, se formuló denuncia contra la Mutual La Paz, pues a nombre de ésta, varias personas presuntamente allanaron un domicilio ocupado como vivienda familiar, presentando en la misma fecha querella por los hechos denunciados, que fue admitida por la autoridad demandada, que entre otras actuaciones, determinó que se realicen los actos investigativos preliminares. El investigador asignado al caso, policía Mario “Callizaya” Delgado, en desempeño de sus funciones, dio cumplimiento a lo dispuesto; es decir, que  existía una causa abierta en el caso del presunto allanamiento de propiedad, sin que de la revisión de los antecedentes presentados se evidencie que la parte recurrente, ahora accionante, hubiese hecho uso de los medios de defensa eficaces y oportunos que tenía a su alcance, precisados en el Fundamento Jurídico III.3., para la protección de sus derechos supuestamente lesionados, siendo que en aplicación de la modulación efectuada por la SC 0008/2010-R, correspondía que acuda al juez cautelar a objeto de que dicha autoridad jurisdiccional conozca de las presuntas irregularidades en las que habrían incurrido tanto la Fiscal, como los funcionarios policiales demandados y, en su caso, ejerza las acciones pertinentes; empero, dicha situación no se dio, siendo que existía un medio idóneo y eficaz del cual no hizo uso.

           El sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, se constituye en la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien en la etapa investigativa, sin que sea posible que la presente acción tutelar supla a dicho órgano jurisdiccional, cuando por omisión, negligencia del fiscal o inactividad de las partes no le fue comunicado el inicio de la investigación; lo contrario, significaría asumir competencias controladoras que no le son inherentes.

           No constituye tampoco un fundamento válido, lo alegado por el ahora accionante, sobre una presunta inexistencia de vía expedita de reclamo ante el juez cautelar, ya que éste desconocía de la investigación, pues conforme se ha señalado, de ser evidente la falta de información del inicio de investigaciones por parte de la Fiscal demandada, debió acudir ante el juez cautelar de turno denunciando las presuntas irregularidades en la aprehensión efectuada contra sus representados, lo que no ocurrió al no haber formulado, la parte accionante, reclamo oportuno y menos impugnado, ante la autoridad jurisdiccional encargada del control de la etapa preparatoria, los presuntos actos ilegales denunciados a través de esta acción, con el objeto de restituir en forma inmediata los derechos considerados lesionados, al existir el medio legal pronto, eficaz e inmediato que el ordenamiento jurídico prevé, pues se reitera, existía una causa abierta en el caso concreto y por lo mismo, la parte accionante debió acudir ante el juez cautelar de turno para que se reparen las supuestas lesiones a los derechos fundamentales invocados.