SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

i)

siguiente: i) Recibida la denuncia verbal por allanamiento, se dispuso diligencias de policía judicial, existiendo prueba de que Lovis Valot Pessot vivía en forma pacífica y tranquila desde hace 10 años en el inmueble ubicado en la zona de Los Pinos, violentándose su vivienda el 27 de septiembre de 2007; en razón a ello, se citó a las personas que se habrían constituido cuando la policía verificó la existencia del allanamiento y que se identificaron como Marco Antonio Jofré y César Villegas Jofré; pero al regresar los efectivos al inmueble, se negaron a recibir las citaciones, ingresando posteriormente terceras personas en forma arbitraria, armando un drama de ilegalidad; ii) En virtud al art. 227 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispuso la aprehensión de los representados del recurrente, efectuándose la imputación en el marco de los arts. 224 y 226 del CPP; iii) De acuerdo al informe presentado por la Policía, existió flagrancia, pues los denunciados se encontraban dentro del inmueble donde vivía la familia del denunciante, por lo que no era necesaria notificación alguna y al contrario, correspondía conducirlos ante una autoridad competente; y, iv) El presente recurso fue interpuesto por Jacobo Torrico, que no es el aprehendido que responde al nombre de Roberto Torrico Rosell. Por lo expuesto, solicitó se declare la improcedencia del recurso.

El correcurrido, Ramiro Surco, presentó informe en audiencia, señalando lo siguiente: i) En virtud a una denuncia de un acto ilegal en la Av. Montenegro, conjuntamente otros dos funcionarios policiales, se aprestó para dirigirse al lugar, momento en que el policía “Callizaya” les solicitó lo trasladaran a realizar una citación en la Zona de Los Pinos, pues existía sólo una movilidad disponible; constituidos en el lugar, encontraron a personas que no se identificaron ni indicaron el motivo de su presencia en el inmueble, sólo dijeron que debían hablar con sus abogados quienes tenían en su poder la documentación respectiva; situación ante la cual, se les invitó a acompañarles a la sede de la Zona Sur, no sin antes indicarles que llamasen a sus abogados y familiares e informen que eran conducidos en calidad de aprehendidos, trasladándolos en un taxi de servicio público, demostrándose que no se hizo uso de la fuerza; y, ii) La abogada de los aprehendidos, conjuntamente cuatro personas y la prensa, se hicieron presentes en las oficinas, y sin identificarse, insultaron a los funcionarios policiales, acusándoles de haber incurrido en vulneración de derechos.