Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia conferidos por los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada “Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público”; 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en revisión, APRUEBA la Sentencia (Auto de Vista 49), de 28 de septiembre de 2007, cursante de fs. 194 a 195, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y en consecuencia DENIEGA el recurso planteado, ahora acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Del caso de análisis.
- Fragmento 18
- APRUEBA