Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
III.3. Del caso de análisis.
El art. 173 del CPP, dispone que: “El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Del caso de análisis.
- Fragmento 18
- APRUEBA