SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

Fragmento 18

          En ese entendido, la valoración de la prueba realizada por las autoridades jurisdiccionales sobre las pruebas presentadas para resolver los asuntos de su competencia, no pueden ser objeto del recurso de hábeas corpus, porque la autoridad jurisdiccional en tal apreciación obró conforme a derecho, a la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios. Por otra parte, la accionante no ha demostrado que las autoridades demandadas se hubieran apartado de los marcos de razonabilidad y equidad para valorar la prueba, por el contrario, de obrados se evidencia  suficiente fundamentación en la determinación, tanto del Juez como de los Vocales demandados, razón  por lo que no es posible ingresar a realizar una nueva valoración de las probanzas que llevaron a dictar el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2007,  toda vez que en los únicos casos en los que la jurisdicción constitucional puede ingresar a valorar la prueba aportada, es cuando las autoridades jurisdiccionales, se apartan de la legalidad y sana crítica en la apreciación de las pruebas, hechos que no acontecen en el caso de autos, donde la resolución está suficientemente fundamentada, lo que no impide que una vez superadas las causas que ahora hacen inviable la libertad del representado de la accionante, el imputado pueda volver a solicitar la cesación de su detención preventiva, demostrando  fehacientemente que los hechos que impiden la misma ya no concurren; por lo que el recurso resulta improcedente tanto con relación al Juez demandado, como respecto a los Vocales codemandados, por cuanto ninguno de ellos cometió ilegalidad alguna que viole el derecho a la libertad del recurrente.