SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.3.
II.3. El 10 de agosto de 2007 (fs. 74), el Fiscal emitió orden de citación a René Ruíz Solíz, para que se presente el 16 de ese mes y año, con su abogado defensor. El 11 de agosto del citado año, fue notificado, de acuerdo al informe de esa fecha (fs. 75), pero presentó el memorial el 16 de agosto de 2007 (fs. 76), pidiendo suspensión de la audiencia puesto que su abogado por razones laborales no podía asistirlos, pedido que fue rechazado por el Fiscal al no tener justificativo legal de impedimento de los imputados y haberse suplantado firmas (fs. 76 vta.). Por Resolución Fiscal de Aprehensión de 16 de agosto de 2007 (fs. 77), el Fiscal ordenó la aprehensión de René Ruíz Solíz, la que se efectivizó el mismo día (fs. 78).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Del caso de análisis.
- Fragmento 18
- APRUEBA