SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

improcedente

La Resolución 49 de 28 de septiembre de 2007, cursante de fs. 194 a 195, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) No existe vulneración alguna de las normas legales aplicables al proceso penal que se ha instaurado contra el representado de la recurrente, de tal manera que no existe detención indebida contra el procesado René Ruíz Solíz; ii) El imputado puede solicitar la modificación de la medida cautelar que le fue impuesta, conforme al art. 250 del CPP.

El Tribunal de garantías, en su Sentencia (Auto de Vista 49) de 28 de septiembre de 2007, cursante de fs. 194 y 195, utiliza el término improcedente, para denegar la tutela, al respecto, el art. 126.III de la CPE, establece que: “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…”, terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la CPEabrg. Ahora bien, se debe entender que al ordenar la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el juez o tribunal de garantías deberá “denegar la tutela” o “conceder la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, tendrá que aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.

En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPEabrg, ahora art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus, al haberla declarado improcedente, efectuó una adecuada compulsa y dió correcta aplicación al citado precepto constitucional