SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2010-R
Fecha: 30-Abr-2010
1)
Enrique Urquidi Páez, Director Departamental de la FELCC Santa Cruz, en audiencia, a través de su abogado prestó informe bajo los siguientes argumentos: 1) Que la Organización Internacional de Policía Criminalista (INTERPOL) ante el conocimiento, de la existencia de súbditos extranjeros que aparentemente se encontrarían en situación irregular en el país, bajo la cabeza del Ministerio Público, realizaron un operativo de control rutinario, es en este operativo que se aprende a estos súbditos colombianos; 2) Ante el conocimiento de un hecho delictuoso en proceso de investigación, donde presumiblemente habrían participado los demandantes, y en virtud a los arts. 284 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), fueron remitidos a la FELCC, quienes en cumplimiento de la normativa, los ponen a disposición del Ministerio Público, el que inicia los actos de investigación preliminar, en la cual se establece que, evidentemente son partícipes de los atracos perpetrados en la ciudad de Santa Cruz; posteriormente se procede a las pesquisas, y se ubican las armas de fuego, utilizadas en los atracos, también se procedió al secuestro de una parte del botín en un alojamiento, siempre, bajo la dirección del Fiscal; 3) Ante los elementos de convicción suficientes, el Fiscal recurre al Juez y presenta imputación formal con lo que la autoridad determina en audiencia de medidas cautelares la detención preventiva en la cárcel de Palmasola de de Santa Cruz; y, 4) Finalmente, se refiere a la subsidiariedad de esta acción tutelar, habida cuenta que pudieron haber hecho valer y reparar las lesiones ahora invocadas ante el mismo Juez cautelar e incluso plantear apelación, tal cual dispone la SC 0160/2005-R de 23 de febrero.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Actuación personal del agraviado en audiencia
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Respeto y vigencia de los derechos fundamentales dentro de la investigación penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR