SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2010-R

Fecha: 30-Abr-2010

III.3. Respeto y vigencia de los derechos fundamentales dentro de la investigación penal

La justicia penal en el país está basada en el equilibrio del jus puniendi que tiene por finalidad la paz y la defensa de la sociedad con los derechos, y garantías constitucionales y procesales que se ponen a disposición del ciudadano sometido a una investigación o proceso penal. De ahí, qué hace más de una década el soberano a través del legislativo acogió un nuevo sistema procesal penal, a través de la promulgación del Código de Procedimiento Penal, mediante Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, y publicada el 31 de mayo del mismo año, a través del cual se reconoce el respeto a los derechos contenidos no sólo en la Constitución, sino también en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y en la misma ley específica, y para darle efectividad, ha instituido la figura del juez de instrucción en lo penal, conocido como juez cautelar, con atribuciones de contralor o guardián de tales derechos.

Por ello, los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, establecen que durante el desarrollo de la investigación penal el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria, dado que, de conformidad a los arts. 289 y 298 in fine del CPP, el fiscal está obligado a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas, de iniciada la misma. Por tanto el “juez cautelar” es el encargado de precautelar que en dicha etapa procesal la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales sobre Derechos Humanos, y las normas del Código Procesal Penal, como se tiene referido.

En los casos en que una persona física, sea nacional o extranjera, bajo la excusa de una investigación penal considere que es víctima, del abuso o de atropellos a sus derechos, por parte de la Policía o la Fiscalía, y no ha tenido conocimiento previo de ninguna notificación, debe acudir ante el juez cautelar de turno, haciendo conocer esos hechos, y en caso de que ya se hubiese cumplido la formalidad del aviso de investigación a dicha autoridad judicial, y por tanto; ya se tiene identificado al Juzgado, es ante esa autoridad en el momento oportuno y a través de los recursos y mecanismos pertinentes donde debe efectuar su reclamo, a objeto de que se reparen sus derechos fundamentales, entre ellos el de la libertad. En resumen, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir de inmediato y en primera instancia ante la autoridad judicial ordinaria competente, así se ha referido este Tribunal de manera reciente a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, por la que modulando la SC 0160/2005-R señaló que: “la norma procesal penal, prevé de manera expresa mecanismos eficientes para precautelar derechos fundamentales durante la etapa preparatoria, siendo el juez de instrucción el encargado de conocer y resolver los incidentes planteados por las partes cuando éstas consideren que como consecuencia de una actividad procesal defectuosa se estarían vulnerando derechos fundamentales”. Con las lógicas excepciones claro, que en este caso no se dan y por ende no corresponde referirse a ellas.