Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2010-R
Fecha: 30-Abr-2010
I.2.3. Actuación personal del agraviado en audiencia
Habiéndose otorgado el uso de la palabra por el Presidente del Tribunal de garantías a uno de los agraviados, el mismo señaló: Que fueron detenidos, por sospechas no por haber cometido un delito o porque fueron encontrados en flagrancia, manifiesta también que nunca firmaron un permiso para que personeros de la Policía puedan ingresar a su hotel, denuncian por otro lado, que fueron torturados, la prensa los ha denigrado, pese a que serían padres de familia en Colombia, con trabajos estables, dedicándose al comercio y que la única razón por la que se encontraban en Santa Cruz era por negocios, señalan también que el dinero que fue secuestrado es dinero lícito.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Actuación personal del agraviado en audiencia
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Respeto y vigencia de los derechos fundamentales dentro de la investigación penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR