SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2010-R

Fecha: 30-Abr-2010

III.4. Análisis del caso concreto

No obstante, la escasa documentación en mérito a lo aseverado por ambas partes, de manera indubitable se constata que el supuesto hecho que motiva esta acción de defensa, es que el 3 de octubre de 2007 dentro de las instalaciones del parque acuático Aqua Land Park, los extranjeros denunciantes fueron aprehendidos por policías vestidos de civil, sin orden de autoridad competente y sin que exista ninguna denuncia en su contra, y luego en dependencias de la FELCC torturados y obligados a reconocer delitos que no cometieron. Empero, en lugar e proceder conforme a los mecanismos legales que franquea la ley para esos casos, el mismo día, interpusieron la acción tutelar o de defensa que hoy se resuelve en revisión.

Un día después, ya en audiencia de consideración del recurso o acción, el 4 de octubre de 2007, ampliaron la demanda señalando que fueron llevados a audiencia de medida cautelar de manera sorpresiva, y que si bien tenían armas, “fue porque sufrieron un atraco en el país, y a raíz de eso para precautelar su vida adquirieron un revolver”, por tanto esos y otros aspectos debieron ser expuestos en dicha audiencia cautelar, pues no corresponden ser considerados por este Tribunal; además, en cuanto a las supuestas lesiones a derechos en audiencia de manera textual indicaron: “…esta mañana se ha celebrado la audiencia de medida cautelar ante el Juez Séptimo de Instrucción (…) y se ha puesto a consideración la violación a los derechos y garantías constitucionales…”. (sic), en ese sentido cabe aclarar que, respecto a la actuación del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, no se puede proceder a un análisis por cuanto, no es parte demandada en este caso; y porque sus decisiones son impugnables a través de un medio idóneo y específico en la misma vía ordinaria.