SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2010-R
Fecha: 30-Abr-2010
III.4. Análisis del caso concreto
No obstante, la escasa documentación en mérito a lo aseverado por ambas partes, de manera indubitable se constata que el supuesto hecho que motiva esta acción de defensa, es que el 3 de octubre de 2007 dentro de las instalaciones del parque acuático Aqua Land Park, los extranjeros denunciantes fueron aprehendidos por policías vestidos de civil, sin orden de autoridad competente y sin que exista ninguna denuncia en su contra, y luego en dependencias de la FELCC torturados y obligados a reconocer delitos que no cometieron. Empero, en lugar e proceder conforme a los mecanismos legales que franquea la ley para esos casos, el mismo día, interpusieron la acción tutelar o de defensa que hoy se resuelve en revisión.
Un día después, ya en audiencia de consideración del recurso o acción, el 4 de octubre de 2007, ampliaron la demanda señalando que fueron llevados a audiencia de medida cautelar de manera sorpresiva, y que si bien tenían armas, “fue porque sufrieron un atraco en el país, y a raíz de eso para precautelar su vida adquirieron un revolver”, por tanto esos y otros aspectos debieron ser expuestos en dicha audiencia cautelar, pues no corresponden ser considerados por este Tribunal; además, en cuanto a las supuestas lesiones a derechos en audiencia de manera textual indicaron: “…esta mañana se ha celebrado la audiencia de medida cautelar ante el Juez Séptimo de Instrucción (…) y se ha puesto a consideración la violación a los derechos y garantías constitucionales…”. (sic), en ese sentido cabe aclarar que, respecto a la actuación del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, no se puede proceder a un análisis por cuanto, no es parte demandada en este caso; y porque sus decisiones son impugnables a través de un medio idóneo y específico en la misma vía ordinaria.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Actuación personal del agraviado en audiencia
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Respeto y vigencia de los derechos fundamentales dentro de la investigación penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR