SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2010-R
Fecha: 30-Abr-2010
III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
Es preciso señalar que de conformidad a lo establecido en la Disposición Abrogatoria y Disposición Final, de la parte infine de la Constitución Política del Estado, vigente a partir de su publicación en la Gaceta Oficial el 7 de febrero de 2009, de manera expresa se abrogó la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores; en coherencia con ello el art.6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, “Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público”, establece que en la labor de resolución y liquidación de causas ingresadas hasta el 6 de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente.
En consecuencia y de conformidad a lo establecido en el art. 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), al ser esta la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, toda actuación de este Tribunal a objeto de cumplir el mandato constitucional y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y el art. 4 de la Ley 003, deben ser acorde al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Actuación personal del agraviado en audiencia
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Respeto y vigencia de los derechos fundamentales dentro de la investigación penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR