SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2010-R
Fecha: 30-Abr-2010
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 04 de octubre de2007, cursante de fs. 17 vta. a 18, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Luis Fernando Alfonso Marentes, Jhon Jairo Vanegas Reyes, Alexander Tamayo Aranda, Hernán David Caballero Galindo, Geovanny Guisa Rodríguez contra Raúl Lizarazu Alurralde Fiscal de Materia adscrito y Enrique Urquidi Paez Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ambos del Distrito de Santa Cruz; alegando la vulneración a sus derechos a la libertad física y libertad de locomoción, citando al efecto el art. 9 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEAbrg).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Actuación personal del agraviado en audiencia
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Respeto y vigencia de los derechos fundamentales dentro de la investigación penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR