SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2010-R
Fecha: 30-Abr-2010
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2007, cursante de fs.1 a 2, los recurrentes manifiestan que, cuando se encontraban en “Aqua Land Park”, policías vestidos de civil, proceden a su detención sin orden ni mandamiento alguno, posteriormente trasladándolos a celdas de la FELCC, donde fueron torturados y obligados a reconocer delitos que no cometieron, por lo que se encontrarían indebidamente detenidos vulnerando la garantía constitucional establecida en el art. 9 de la CPEabrog., que ordena que nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y en las formas establecidas por ley; consecuentemente, señalan que estas autoridades debieron requerir el respectivo mandamiento de apremio emanado por autoridad competente e intimado por escrito. Es por lo señalado precedentemente que, se vulneraron sus derechos a la libertad y de locomoción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Actuación personal del agraviado en audiencia
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Respeto y vigencia de los derechos fundamentales dentro de la investigación penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR