SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2010-R
Fecha: 30-Abr-2010
a)
Los recurrentes a través de su abogado, se ratificaron en el tenor de su demanda y la ampliaron bajo los siguientes fundamentos: a) Que las armas encontradas en su poder fueron adquiridas, sólo con la intención de precautelar sus vidas ya que en días anteriores habían sufrido un atraco; b) El 4 de octubre de2007, en horas de la mañana, se celebró por la mañana la audiencia de medida cautelar, ante el Juez Séptimo de Instrucción, empero, no se les hizo conocer oportunamente que se llevaría adelante esta audiencia y peor aún que existía imputación formal; es decir, se ocultó dicha información, inclusive a los abogados; c) Señala también que al ser ciudadanos colombianos no sólo gozan de las garantías que les otorga la Constitución Política del Estado, sino también de normas como la Declaración de Universal de Derechos Humanos; d) Que existiría también un procesamiento indebido, ya que el Juez señalado, no ha tomado en cuenta los presupuestos que condujeron a la detención de los recurrentes; y, e) No existió observación a la citación de los recurrentes y tampoco fueron sorprendidos en flagrancia, requisitos sin los cuales, no procedía la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Actuación personal del agraviado en audiencia
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Respeto y vigencia de los derechos fundamentales dentro de la investigación penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR