Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
2º
2º Disponer que el Tribunal de amparo, con carácter previo otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC, a efecto de que se subsane los requisitos de forma extrañados en el Fundamento Jurídico II.3.2 y de acuerdo al resultado se pronuncie la resolución que corresponda conforme a ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- Fragmento 8
- III.3.2.
- 97.I y V de la LTC
- 2º