AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2010-RCA

Fecha: 03-May-2010

97.I y V de la LTC

No obstante de lo señalado, el recurrente, incumplió los requisitos de forma previstos por el art. 97.I y V de la LTC, referido a la acreditación de la personería del recurrente y a la presentación de pruebas en la que funda su pretensión; sin embargo, al ser requisitos subsanables en el plazo legal de cuarenta y ocho horas tal cual prevé el art. 98 de la LTC; para cuyo efecto, el recurrente, debe acreditar la personería de la sociedad a la que representan; en ese sentido, este Tribunal en la SC 0022/2003-R de 8 de enero ha dejado sentado lo siguiente: "En el caso de las personas jurídicas, como es la sociedad agrícola ganadera (…) el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…" (las negrillas son nuestras).

consta la escritura de constitución de la referida sociedad comercial, sus estatutos, la resolución que le confiere personalidad jurídica, su inscripción al registro correspondiente más aún tratándose de una entidad constituida en el extranjero, en el referido Poder tampoco consta que se encuentra legalmente establecida en Bolivia. Consiguientemente, se determina que el recurrente carece de legitimación activa para interponer el recurso al no haber acreditado debidamente su personería, omisión que determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo de asunto y que debió ser observada por el Tribunal de amparo a tiempo de considerar la presentación del recurso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19.II CPE y 97.I) LTC".

del expediente se tiene que si bien el recurrente ha adjuntado la prueba en que funda su pretensión en fotocopias legalizadas y ha acompañado documentación con la que pretende demostrar que habiendo solicitado documentación concerniente al proceso de contratación a través de requerimiento fiscal le fue negada, no es menos cierto que esta última documental de fs. 34 a 37 no consta en fotocopias legalizadas. Por otra parte, también se advierte que no consta en obrados la licitación pública 06/2004, ni el pliego de condiciones respectivo, debiendo el recurrente acompañar a su recurso la referida documentación o caso contrario demostrar que habiéndola solidado no le fue proporcionada.