AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2010-RCA

Fecha: 03-May-2010

Fragmento 8

 De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el Tribunal de amparo, declaro improcedente in límine el recurso, con el argumento que "…los recurrentes no agotaron la vía administrativa, toda vez que no existe constancia de haberse deducido los recursos propios de la materia…" (fs. 59); empero, de lo expuesto en el memorial de demanda se constata que el recurrente manifestó que "…no teniendo otro medio o recurso legal en la vía administrativa conforme lo establece el art. 19.III del Reglamento del DS 27328 para la protección inmediata de -sus- derechos conculcados, restringidos y suprimidos…" (fs. 47 vta.), situación que motivó según el recurrente interponga el presente recurso de amparo constitucional; a lo señalado, cabe añadir que la Máxima Autoridad Ejecutiva del proceso de contratación declaró nulo el proceso de licitación pública 06/2004, primera Convocatoria "Rehabilitación Sistema de Aducción Cajamarca-Lote III Guerraloma-El Rollo", en aplicación del art. 19.III del DS27328 (fs. 41), texto normativo que señala: "Cuando exista causales de incumplimiento o inobservancia de la normativa vigente, la Máxima Autoridad Ejecutiva podrá anular un proceso de contratación hasta el vicio más antiguo mediante Resolución. Esta anulación no será pasible de interposición de Recurso Administrativo…" (las negrillas nos pertenecen); en consecuencia, en el caso presente no puede exigirse al recurrente la presentación de documentación que acredite haberse agotado la vía administrativa, cuando la propia norma específica establece el carácter definitivo de la Resolución impugnada; por lo que al no contar los afectados con otro recurso idóneo en el cual puedan hacer valer sus derechos, queda cumplido el principio de subsidiariedad y desvirtuada la afirmación emitida por el Tribunal de amparo en la Resolución de 3 de septiembre de 2007.