Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
improcedencia in límine
Por Resolución de 3 de septiembre de 2007, cursante a fs. 59, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró la improcedencia in límine del recurso por concurrir la causal prevista en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que el recurrente ante la emisión de la Resolución Prefectural 070/2007 de 21 de febrero, no agotó la vía administrativa, pues no hay constancia de haber deducido los recursos propios de la materia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- Fragmento 8
- III.3.2.
- 97.I y V de la LTC
- 2º