AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 3 de septiembre de 2007, cursante a fs. 59, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jorge Clemente Rodríguez Calvo en representación de la sociedad accidental "ECOCI ASOCIADOS" contra David Sánchez Heredia, Prefecto y Comandante General del departamento de Chuquisaca y Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de los procesos de contratación, alegando la vulneración de los derechos de la sociedad que representa a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, previstos por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- Fragmento 8
- III.3.2.
- 97.I y V de la LTC
- 2º