AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2007, cursante de fs. 45 a 49, el recurrente señala que para dar solución a la escasez de agua potable que sufre la población de la ciudad de Sucre, la Prefectura del departamento de Chuquisaca declaró obra de suma prioridad la "Rehabilitación del Sistema de Aducción Cajamarca - Sucre" por lo que mediante Resolución Prefectural 228/2004 de 3 de diciembre, enmarcado en el Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004 y su respectivo Reglamento, dispuso la iniciación del proceso de contratación para la ejecución de la mencionada obra.
Refiere que la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, designada por el Prefecto de ese entonces, emitió la correspondiente convocatoria de contratación mediante licitación pública nacional 006/2004, convocando a empresas legalmente establecidas en el país que estén interesadas en presentar propuestas técnicas y económicas para su evaluación conforme a las normas y regulaciones de contratación de obras y servicios establecidas en el DS 27328, su respectivo Reglamento y demás disposiciones complementarias, obra que por la magnitud y urgencia fue dividida según la convocatoria en tres lotes o tramos correspondiendo al tramo III el sector ubicado entre Guerra-Loma y El Rollo, ahora bien, a objeto de participar en la citada licitación pública nacional y dar cumplimiento a lo exigido en el pliego de condiciones, las empresas constructoras "Barrocla Ltda.", "Quiroga Ltda." y "ECOCI" constituyeron legalmente una sociedad accidental denominada "ECOCI ASOCIADOS" presentando su propuesta para competir en el tramo III, que les fue adjudicado por Resolución Administrativa (RA) 012 de 7 de abril de 2005, procediéndose a la elaboración y firma del contrato de construcción de obra DDJ 106/2005 el 24 de noviembre, documento que hasta la fecha no llegó a formalizarse conforme a derecho a causa del cambio de Prefecto, a partir de ello, insistieron constantemente que en observación a la Resolución Prefectural 239/2005, que autorizó la suscripción del contrato como de las normas y plazos de contratación de cumplimiento obligatorio se suscriba y protocolice el contrato de obra, pedido que no prosperó ni mereció respuesta alguna, por el contrario de manera oculta y al margen de la ley se procedió a la anulación del proceso, privándoles del conocimiento de las actuaciones administrativas que se habían producido como de la propia Resolución Prefectural 279/2006 que anularía el proceso y la cual hasta la fecha como parte interesada no conocen pese a haberla solicitado vía requerimiento fiscal, así también y para complementar su actuación ilegal el Prefecto recurrido emitió la Resolución Prefectural 070/2007 que anula el proceso de contratación en aplicación del art. 12 del DS 27328 y 19.III de su Reglamento, tergiversando el contenido de dichos presupuestos normativos, por lo que al negarles información sobre dicho proceso y haber anulado el proceso de contratación mediante Resolución Prefectural 070/2007, se lesionaron los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y el debido proceso de la sociedad accidental "ECOCI ASOCIADOS".
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- Fragmento 8
- III.3.2.
- 97.I y V de la LTC
- 2º