AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
III.3.2.
En el caso que se examina, del análisis del contenido de la demanda de amparo presentada por el recurrente, se constata que cumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, toda vez que precisó los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, indicando que se vulneró la garantía al debido proceso, su derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, manifestando que el debido proceso y derecho a la defensa fueron vulnerados ante la negativa de la Prefectura de Chuquisaca de brindarles información inherente al proceso de contratación, afectando su legítimo derecho a conocer el estado del proceso referido como empresa adjudicada de la obra, situación que les imposibilitó asumir defensa frente a la solicitud de anulación del proceso dirigido por la Dirección Departamental de Desarrollo de Infraestructura, como también en relación de la Resolución Prefectural 279/2006 y la Resolución
ARPC 123/2006, que hasta la fecha no las conocen y que las mismas están señaladas en los Vistos y Considerando de la Resolución Prefectural 070/2007; asimismo, señala que la seguridad jurídica fue conculcada, toda vez que la Resolución Prefectural 070/2007, pronunciada por el Prefecto y Comandante General del Departamento de Chuquisaca, que en su calidad de MAE, declaró nulo el proceso de contratación para la
"Rehabilitación Sistema de Aducción Cajamarca-Lote III Guerraloma-El Rollo", tergiversando caprichosamente el art. 12 del DS 27328, pues esta norma no menciona en ninguna parte la anulación de un proceso de contrato y debiendo considerar que su consorcio, ya se adjudicó la obra mediante Resolución Administrativa 012/2005 de 7 de abril de 2005, la cual no fue abrogada y se encuentra en plena vigencia; estableciendo una relación de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento al presente recurso, la supuesta lesión causada a sus derechos, y su petitorio por el que solicita se conceda el recurso, "Se anule y deje sin efecto la Resolución Prefectural Nº 279/2006 y la Resolución Prefectural Nº 070/2007 como la nueva licitación publicada en Julio de 2007 para el Proyecto de Rehabilitación Sistema de Aducción Cajamarca - Lote III 'Guerra Loma- El Rollo"
y "SE DECRETE LA SUSCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO con la Sociedad Accidental 'ECOCI ASOCIADOS' (…) en cumplimiento de la Resolución Administrativa (RA) 12/2005 y la Resolución Prefectural 239/2005 que están vigentes…", lo cual significa que los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI han sido cumplidos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- Fragmento 8
- III.3.2.
- 97.I y V de la LTC
- 2º