AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2010-RCA

Fecha: 03-May-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente refiere que dentro de la licitación pública lanzada por la Prefectura del departamento Chuquisaca para la "Rehabilitación del Sistema de Aducción Cajamarca - Sucre" la sociedad accidental "ECOCI ASOCIADOS" que representa, presentó su propuesta para competir en el tramo III correspondiente sector ubicado entre Guerra-Loma y El Rollo, que les fue adjudicado procediéndose a la elaboración y firma del contrato de construcción de obra, documento que hasta la fecha no llegó a formalizarse conforme a derecho a causa del cambio de Prefecto, a partir de ello, insistieron constantemente que en observación a la Resolución Prefectural que autorizó la suscripción del contrato como de las normas y plazos de contratación se suscriba y protocolice el contrato de obra, pedido que no prosperó ni mereció respuesta alguna, por el contrario de manera oculta y al margen de la ley se procedió a la anulación del proceso, privándoles del conocimiento de las actuaciones administrativas que se habían producido como de la propia Resolución Prefectural 279/2006 que anularía el proceso y el cual hasta la fecha como parte interesada no conocen pese a haberla solicitado vía requerimiento fiscal, así también y para complementar su actuación ilegal el Prefecto recurrido emitió la Resolución Prefectural 070/2007 que anula el proceso de contratación, lesionando los derechos a la seguridad jurídica, defensa y el debido proceso de la sociedad accidental "ECOCI ASOCIADOS". En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer la declaratoria de improcedencia in límine del recurso.