Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
a)
El recurrente solicita que el recurso sea declarado “procedente” y se disponga: a) La nulidad de los Autos de 2 de mayo de 2006, de 27 de noviembre de 2006 y de 19 de abril de 2007; b) Se deje sin efecto la orden de remate fijada por Auto de 9 de mayo de 2007; c) Se proceda a una nueva regulación de honorarios profesionales en base a principios de razonabilidad y proporcionalidad a favor del abogado Juan Fernández; d) En calidad de medida precautoria, se disponga la suspensión del remate de 5 de junio de 2007, fijado por el Juez recurrido.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- II.5. Medida cautelar solicitada por el recurrente
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR