AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
II.4. Análisis del caso elevado en revisión
La jurisprudencia glosada precedentemente, es de aplicación al caso que se examina. De la revisión del memorial del recurso, así como de las piezas procesales adjuntas, se constata que el recurrente sin apelar el Auto de 2 de mayo de 2006, respecto a la regulación de honorarios de su abogado patrocinante, presentó impugnación, que mereció rechazo por el Juez de la causa (art. 201 del CPC) (fs. 167), aspecto que es reconocido por el recurrente. Asimismo, no interpuso recurso de apelación contra el Auto de 27 de noviembre de 2006, que rechazó la solicitud de nulidad de obrados, Resolución que fue notificada a Marco Miranda, abogado del recurrente, el 4 de diciembre de 2006 (fs 71), corroborándose que dicho profesional suscribió memoriales con posterioridad a la fecha de solicitud de nulidad de obrados -memorial suscrito por el abogado Efrain Alba Alba el 22 de mayo de 2006- conforme se evidencia de fs. 39 a 41 vta. de 24 de julio de 2006, fs. 50 a 53 vta. de 19 de septiembre de 2006, fs. 60 a 61 de 8 de noviembre de 2006 y fs. 72 y vta. de 23 de noviembre de 2006, sin que los actos u omisiones cometidas por dicho profesional puedan ser dirimidos a través de la presente acción tutelar.
Finalmente, respecto al Auto de 19 de abril de 2007, que rechazó la solicitud del apoderado del recurrente para practicarse avalúo pericial, aprobando el avalúo catastral de 19 de diciembre de 2006, el recurrente debió interponer el correspondiente recurso de apelación contra dicha Resolución si consideraba que a través de la misma se le ocasionaba algún perjuicio y al no hacerlo no puede pretender que a través del presente recurso de amparo se subsane dicha omisión, considerando la naturaleza subsidiaria del presente recurso; por consiguiente, aplicando el Fundamento Jurídico II.3, corresponde declarar la improcedencia in limine del presente recurso de amparo por subsidiariedad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- II.5. Medida cautelar solicitada por el recurrente
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR