Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
revisión
En revisión la Resolución de 31 de agosto de 2007, cursante de fs. 233 a 235, pronunciada por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Angel Buzolic Ayllón contra Alfredo Cabrera Camacho, Juez Primero de Partido en lo Civil del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, propiedad privada y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) e i) y 16.IV. de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- II.5. Medida cautelar solicitada por el recurrente
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR