AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-RCA

Fecha: 10-May-2010

siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable

Conforme a ello, desarrollando el art. 99 de la LTC, se tiene que independientemente del fallo o resolución adoptada por el Tribunal de amparo, entre tanto no exista Resolución emitida por el Tribunal Constitucional, sea Auto o Sentencia Constitucional; es posible la presentación y consideración de la solicitud de adopción de medidas cautelares, siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable; y a través de la misma se evite la consumación de la amenaza o restricción del derecho o la garantía en que se basa la demanda o recurso; aspecto que no se cumplió en el caso concreto al haberse corroborado que no existe fundamento jurídico sustentable.