AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que después de demandar a Luis Roberto López Loayza por el incumplimiento de un contrato de venta condicional, en ejecución de sentencia se determinó que correspondía el pago a su favor de $us796 346.- (Setecientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y seis dólares estadounidenses), monto reajustado por Auto de 18 de septiembre de 2006, a $us798 690.- (Setecientos noventa y ocho mil seiscientos noventa dólares estadounidenses), solicitando su abogado, Juan Fernández, regulación de honorarios, el Juez Primero de Partido del Distrito Judicial de Cochabamba reguló en el 15% del monto de la cuantía, por lo que acudió ante otro abogado, quien sin fundamentar un recurso de apelación como correspondía, redactó un memorial de impugnación rechazado por el Juez.
Posteriormente, el recurrido rechazó su solicitud de nulidad de obrados, sin haber sido notificado con dicha actuación, procediéndose con el remate de su bien inmueble previo avalúo catastral de la Alcaldía que al ser objetado por su persona mereció Resolución de rechazo, disponiendo mediante Auto de 9 de mayo de 2007, señalamiento de día y hora de remate. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- II.5. Medida cautelar solicitada por el recurrente
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR