AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-RCA

Fecha: 10-May-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 1 de junio de 2007, cursante de fs. 166 a 171 vta., el recurrente señala que interpuso demanda ordinaria sobre resolución de contrato contra Luis Roberto López Loayza por el incumplimiento de contrato de venta condicional de un bien inmueble, suscrito el 23 de septiembre de 1987, quien le adeudaba la suma de $us333 000 (trescientos treinta y tres mil dólares estadounidenses) como saldo del precio total de venta, más $us383 036 (trescientos ochenta y tres mil treinta y seis dólares estadounidenses) por concepto de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, y una vez tramitada la causa, la Jueza Octava de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba en sentencia declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de la suma de $us. 333.000 (trescientos treinta y tres mil dólares estadounidenses) más el interés mensual del 1.5 % desde que el demandado ingresó en mora, fallo que en apelación fue confirmado por Auto de Vista de 10 de abril de 2002, con la modificación de que el interés convencional del 1.5% mensual debía aplicarse conforme lo estipulado en la última parte de la cláusula segunda de la escritura pública suscrita con el demandado.

El demandado interpuso recurso de casación, que fue declarado infundado por Auto Supremo de 7 de marzo de 2003, por lo que en ejecución de sentencia se determinó que correspondía el pago a su favor de $us796 346 (setecientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y seis dólares estadounidenses), suma reajustada por informe de un afiliado del Colegio Departamental de Contadores y Auto de 18 de septiembre de 2006, en la suma de $us798 690 (setecientos noventa y ocho mil seiscientos noventa dólares estadounidenses), que debía pagar el demandado en el término de diez días.

Ante el incumplimiento en el pago ordenado, solicitó se dispusiera la resolución del contrato por Auto de Vista de 20 de octubre de 2003, y  confirmada por el Tribunal de alzada, encontrándose pendiente el desapoderamiento del referido bien inmueble, su abogado Juan Fernández solicitó, el 26 de abril de 2006, la regulación de honorarios, habiéndose dictado el Auto de 2 de mayo de 2006 por el que el Juez recurrido, en franca violación al debido proceso y a la seguridad jurídica, procedió a regular los honorarios reclamados en el 15% del monto de la cuantía, tomando como parámetro referencial la boleta de ingreso de la causa en la suma de $us716 036. Notificado con esa regulación de honorarios, acudió ante el abogado Marco Miranda solicitando asesoramiento profesional, quien al no poder presentar ningún memorial contra el causídico Juan Fernández, estuvo dispuesto a redactar un escrito haciendo firmar con otro abogado; empero, en vez de interponer un recurso de apelación como corresponde, redactó un memorial “impugnando el Auto de 2 de mayo” (sic), solicitando al mismo tiempo nueva regulación de honorarios, memorial rechazado por el Juez.

Al ser rechazada su impugnación, se ejecutorió el Auto de regulación de honorarios por el accionar doloso de los abogados Juan Fernández y Marco Miranda en la obtención de la regulación, la misma que no habría sido obtenida sin la participación del Juez hoy recurrido, quien pese a haber regulado honorarios por encima de lo legal, rechazó su petición de nulidad de obrados por Auto de 27 de noviembre de 2006, resolución notificada al abogado Marco Miranda, quién omitió poner en conocimiento suyo dicha actuación, precluyendo su derecho a apelar. En base a lo anotado, el abogado Juan Fernández inició los trámites para proceder al remate del bien inmueble de su propiedad, presentando el avalúo catastral efectuado por la Alcaldía que asciende a la suma de Bs2 638 604,62 (Dos millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos cuatro 62/100 bolivianos), al formular objeción contra este informe el Juez de la causa dispuso su rechazo, y mediante Auto de 9 de mayo de 2007, señaló día y hora de remate.