AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
improcedencia
Ante las excusas presentadas por los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, los Conjueces de dicha Corte, constituidos en Tribunal de amparo, dictaron la Resolución de 31 de agosto de 2007, cursante de fs. 233 a 235, declarando la improcedencia in limine del recurso, conforme lo determina el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurrente no interpuso los recursos que la ley le franqueaba contra los Autos cuya nulidad solicita.
El recurrente fue notificado con la citada Resolución el 6 de septiembre de 2007, cursa a fs. 236, dentro del plazo establecido al efecto, al día siguiente que fue notificado interpuso memorial, cursante de fs. 267 a 269, impugnando la misma, correspondiendo el pronunciamiento respectivo por este Tribunal.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- II.5. Medida cautelar solicitada por el recurrente
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR