Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
II.5. Medida cautelar solicitada por el recurrente
Respecto a la medida cautelar solicitada por el recurrente, corresponde señalar que dicha medida no correspondía ser otorgada, de acuerdo al criterio establecido en la SC 1656/2005-R de 19 de diciembre, que señala: “…la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional, lo que significa que la sustanciación de acciones tutelares no suspenden actos posteriores de la jurisdicción ordinaria, a menos que tengan relación inmediata y directa con los derechos y/o garantías invocados y exista peligro inminente de su restricción…”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- II.5. Medida cautelar solicitada por el recurrente
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR