AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-RCA

Fecha: 10-May-2010

II.5. Medida cautelar solicitada por el recurrente

Respecto a la medida cautelar solicitada por el recurrente, corresponde señalar que dicha medida no correspondía ser otorgada, de acuerdo al criterio establecido en la SC 1656/2005-R de 19 de diciembre, que señala: “…la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional, lo que significa que la sustanciación de acciones tutelares no suspenden actos posteriores de la jurisdicción ordinaria, a menos que tengan relación inmediata y directa con los derechos y/o garantías invocados y exista peligro inminente de su restricción…”.