Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 31 de agosto de 2007, cursante de fs. 233 a 235, pronunciada por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- II.5. Medida cautelar solicitada por el recurrente
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR