AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
13 de julio de 2007
De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados se tiene que; la supuesta vulneración del derecho del recurrente se inicia con la Resolución de 22 de abril de 2006 y se ratifica con el Auto de Vista de 30 de octubre de 2006 con el que fueron notificadas las partes el 17 de noviembre de 2006, fecha desde la cual debe computarse hasta la interposición de la presente acción tutelar, 13 de julio de 2007, por lo que trascurrieron más de los seis meses que la jurisprudencia constitucional estableció como plazo máximo para la presentación de los recursos de amparo constitucional y actualmente por el art. 129.II de la CPE abrog.; puesto que el Auto de 22 de abril de 2006, era el ultimo medio idóneo que pudo reparar la ilegalidad hoy denunciada.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.
- Fragmento 9
- idóneos y efectivos
- 13 de julio de 2007
- como recurso idóneo ni efectivo
- II.6. Uso apropiado de la terminología constitucional
- APROBAR