Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
I.4. Petitorio
Interponen el presente amparo constitucional, pidiendo se declare "procedente" y: a) Se dejen sin efecto las resoluciones de 22 de abril y 30 octubre de 2006, b) Como medida cautelar solicita que no se repongan los gravámenes "B-1, B-3 y B-3" (sic), sobre la matricula 7011990011824, Asiento A-2, c) y se "establezca y orden que, para anular y modificar resoluciones dictadas en la tercería excluyente que fue probada por mis mandantes, previamente debe formalizarse otro proceso ordinario, según normas del Parágrafo II del Art. 366 del CPC" (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.
- Fragmento 9
- idóneos y efectivos
- 13 de julio de 2007
- como recurso idóneo ni efectivo
- II.6. Uso apropiado de la terminología constitucional
- APROBAR