AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-RCA

Fecha: 10-May-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente indica que en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, Francisco Bottaniz Fernández inició un proceso ordinario de resolución de contrato contra Efrin Roca Subirana y Dorys Salvatierra de Roca, solicitando el demandante la anotación preventiva del lote de terreno, registrado bajo la partida computarizada 010163780 a nombre del demandado, interponiendo sus mandantes tercería de derecho excluyente que fue declarada probada y confirmada por Auto de Vista de 4 de agosto de 2003; empero, la Jueza correcurrida modificó lo resuelto en la tercería ordenando la reposición de los asientos B-1, B-3 y B-6, así como la cancelación de los asientos C-1, C-2 y C-3 de la matrícula 7011990011824, que al ser apelada por sus representados mereció el Auto de Vista de 30 de octubre de 2006, confirmando lo resuelto por la a quo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo del recurso de amparo constitucional.