AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente indica que en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, Francisco Bottaniz Fernández inició un proceso ordinario de resolución de contrato contra Efrin Roca Subirana y Dorys Salvatierra de Roca, solicitando el demandante la anotación preventiva del lote de terreno, registrado bajo la partida computarizada 010163780 a nombre del demandado, interponiendo sus mandantes tercería de derecho excluyente que fue declarada probada y confirmada por Auto de Vista de 4 de agosto de 2003; empero, la Jueza correcurrida modificó lo resuelto en la tercería ordenando la reposición de los asientos B-1, B-3 y B-6, así como la cancelación de los asientos C-1, C-2 y C-3 de la matrícula 7011990011824, que al ser apelada por sus representados mereció el Auto de Vista de 30 de octubre de 2006, confirmando lo resuelto por la a quo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.
- Fragmento 9
- idóneos y efectivos
- 13 de julio de 2007
- como recurso idóneo ni efectivo
- II.6. Uso apropiado de la terminología constitucional
- APROBAR