AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
revisión
En revisión la Resolución 105 de 1 de agosto de 2007, cursante de fs. 322 de 323, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Noe Antelo Vásquez en representación de Adela Durán de López y Pedro López Vaca contra Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Córtez Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera y Rosmery Alcazar Almeida, Jueza Sexta de Partido en lo Civil, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho de sus representados a la propiedad, consagrado en los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.
- Fragmento 9
- idóneos y efectivos
- 13 de julio de 2007
- como recurso idóneo ni efectivo
- II.6. Uso apropiado de la terminología constitucional
- APROBAR