AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-RCA

Fecha: 10-May-2010

como recurso idóneo ni efectivo

No es posible  computar el plazo desde la notificación  con el Auto  de Vista  de 13 de enero de 2007 ( 297 vta.), que negó la concesión del recurso de casación que pretendían los recurrentes, dado que tratándose de un proceso en ejecución de sentencia, las resoluciones dictadas en esta fase del proceso solo admiten apelación en defecto devolutivo, sin recurso ulterior, tal  cual lo establece expresamente el art. 518 del CPC. Por tanto, el recurso de casación no puede ser considerado como recurso idóneo ni efectivo para hacer cesar los actos ilegales que se reclaman, por lo que no podían interrumpir el plazo de los seis meses a los efectos del computo de inmediatez, al no tratarse de mecanismos legales de impugnación, sino  que más bien, fueron utilizados equivocadamente por quienes en su momento  asumieron defensa.