AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
como recurso idóneo ni efectivo
No es posible computar el plazo desde la notificación con el Auto de Vista de 13 de enero de 2007 ( 297 vta.), que negó la concesión del recurso de casación que pretendían los recurrentes, dado que tratándose de un proceso en ejecución de sentencia, las resoluciones dictadas en esta fase del proceso solo admiten apelación en defecto devolutivo, sin recurso ulterior, tal cual lo establece expresamente el art. 518 del CPC. Por tanto, el recurso de casación no puede ser considerado como recurso idóneo ni efectivo para hacer cesar los actos ilegales que se reclaman, por lo que no podían interrumpir el plazo de los seis meses a los efectos del computo de inmediatez, al no tratarse de mecanismos legales de impugnación, sino que más bien, fueron utilizados equivocadamente por quienes en su momento asumieron defensa.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.
- Fragmento 9
- idóneos y efectivos
- 13 de julio de 2007
- como recurso idóneo ni efectivo
- II.6. Uso apropiado de la terminología constitucional
- APROBAR