Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
rechazo
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 105 de 1 de agosto de 2007, cursante de fs. 322 a 323, declaró el rechazo in limine del recurso de amparo, argumentando que los representados del recurrente debieron ejercitar previamente lo establecido en el art. 283 del CPC y al no haberlo hacho incurrieron en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.
- Fragmento 9
- idóneos y efectivos
- 13 de julio de 2007
- como recurso idóneo ni efectivo
- II.6. Uso apropiado de la terminología constitucional
- APROBAR