Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 1 de agosto de 2007, cursante de fs. 322 a 323 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de que corresponde declarar la IMPROCEDENCIA IN LÍMINE del recurso, por inmediatez.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.
- Fragmento 9
- idóneos y efectivos
- 13 de julio de 2007
- como recurso idóneo ni efectivo
- II.6. Uso apropiado de la terminología constitucional
- APROBAR