Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
el vocablo 'persona' que utiliza la ley aquí, es comprensiva tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas
A su vez el AC 463/2002-CA de 17 de octubre, señala que: “Resulta claro que el vocablo 'persona' que utiliza la ley aquí, es comprensiva tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas; lo que obliga a constatar si los recurrentes son las personas agraviadas y si están o no legitimados conforme lo exige la ley para interponer el recurso en análisis.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- reglamentar el tratamiento tributario
- se encuentran alcanzadas
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión para revisar los requisitos de procedencia y admisibilidad
- la legitimación activa
- uno de los requisitos de procedencia,
- 'es la persona “agraviada
- desde el punto de vista jurídico, agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública'
- el vocablo 'persona' que utiliza la ley aquí, es comprensiva tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública
- una decisión en el fondo
- Fragmento 15