AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
reglamentar el tratamiento tributario
Agregan que, cuando la RM 642 señala que: “…es necesario reglamentar el tratamiento tributario al cual deben sujetarse las empresas nacionales operadoras de larga distancia internacional por la prestación de servicios de interconexión de llamadas entrantes al país en el marco de la Ley 843 (texto ordenado y vigente)” (las negrillas y el subrayado son nuestros), no hace mas que confirmar el pretendido alcance de la norma impugnada y su ineficacia como instrumento jurídico para reglamentar la aplicación de la Ley 843 y el tratamiento tributario al que debe sujetarse un sector económico, determinando la falta de competencia y facultad reglamentaria de la autoridad recurrida y la adecuación de su conducta a la previsión contenida en el art. 31 de la CPE abrog., al tener atribución para proyectar y proponer las disposiciones legales y normativas correspondientes al Poder Legislativo, pero nunca para reglamentar, ya que dicha labor corresponde al Consejo de Ministros, por lo que la afirmación del recurrido respecto de que la “pretensión de reglamentar una Ley la realiza en uso de las atribuciones conferidas por ley, no es real”, por cuanto la creación de derecho para los ciudadanos es una decisión política que atañe al Estado en su conjunto y no a un Ministro en forma aislada.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- reglamentar el tratamiento tributario
- se encuentran alcanzadas
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión para revisar los requisitos de procedencia y admisibilidad
- la legitimación activa
- uno de los requisitos de procedencia,
- 'es la persona “agraviada
- desde el punto de vista jurídico, agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública'
- el vocablo 'persona' que utiliza la ley aquí, es comprensiva tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública
- una decisión en el fondo
- Fragmento 15