AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-CA

Fecha: 03-May-2010

la legitimación activa

De acuerdo a procedimiento, con carácter previo a la consideración del recurso, corresponde analizar si se ha cumplido con los requisitos de admisión exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional. Así sobre la legitimación activa los AACC 093/2001-CA de 29 de marzo y  574/2005-CA de 15 de noviembre, han señalado que: '…el art. 28 de la Ley 1836 establece que: 'Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella'. Que esta norma es de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las disposiciones Comunes de Procedimiento, Capítulo I 'De la Legitimación, Forma y Contenido de los Recursos', lo que significa que para que un Recurso sea admitido se debe verificar si el mismo ha cumplido los requisitos que la Ley prevé'.