AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-CA

Fecha: 03-May-2010

se encuentran alcanzadas

A esta falta de competencia para reglamentar leyes, se añade que el Ministro recurrido, sin tener facultad ni potestad, pretenda modificar el contenido y alcance de la Ley 843, al dejar establecido en la Resolución cuestionada, que las empresas domiciliadas en territorio nacional que realicen “la prestación de servicios de interconexión internacional de llamadas telefónicas entrantes a Bolivia, realizadas por empresas operadoras del sector de Telecomunicaciones en el país, se encuentran alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Transacciones (IT) en el marco de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) y sus reglamentos, toda vez que constituyen operaciones efectuadas en territorio nacional” (sic) (las negrillas y subrayado nos corresponden); vale decir, que al hacer alusión al domicilio de las empresas, considera como desarrollado en el territorio nacional un servicio único originado, solicitado y facturado en el extranjero, tal como si se tratase de un hecho imponible en el país, pretendiendo no sólo modificar el hecho imponible de los tributos a los que se refieren, conforme disponen los arts. 1º y 72º de la Ley 843, sino el “principio de fuente” por el de domicilio, no obstante, que dichas modificaciones sólo deben efectuarse a través de una ley, violando el principio de legalidad previsto en el art. 32 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.), ya que ningún impuesto es obligatorio sino fue establecido conforme las prescripciones de la Constitución Política del Estado ya que sólo la ley puede crear, modificar y suprimir tributos (art. 6 del Código Tributario Boliviano (CTB) concordante con el art. 8 inc. d), 26  y 27 de la  CPE abrog.).