AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Señalan que, de la revisión de los arts. 3 y 4 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), referidos a las facultades generales y especiales del Ministro recurrido, se advierte que no se le asignó ninguna “potestad reglamentaria” genérica menos particular, la misma que consideran puede ser ejercida cuando expresamente esté establecida en una ley específica; vale decir, que al necesitar de una habilitación legal concreta, que la autoridad recurrida no posee, al pronunciarse la RM 642, vulnerando los arts. 31, 32, 96.1ª y 99 de la Constitución Política del Estado, pues conforme reconoce el art. 3 inc. 3) de la LOPE, el Ministerio de Hacienda tiene facultad normativa administrativa “interna”, para desarrollar su gestión en todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio, pero nunca, para reglamentar leyes -como señala la parte considerativa de la Resolución Ministerial que impugnan- en razón a que la administración no es representante del pueblo, sino una organización en servicio de aquél; lo que significa que el acto que impugnan, al que el Ministro de Hacienda le atribuye una facultad reglamentaria y hasta legislativa, refleja de manera indubitable su falta de competencia, pues “nada se dice sobre la realidad económica y técnica de la operación de Interconexión en Telecomunicaciones, que quizás hubiera podido ser entendida con mayor amplitud, de haber participado el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y en particular el Viceministerio de Telecomunicaciones, en la regulación de un hecho que, como el que nos atañe, tienen connotaciones técnicas tan relevantes, que no pueden ser abarcadas por un solo sector, menos aún por uno no versado en la materia”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- reglamentar el tratamiento tributario
- se encuentran alcanzadas
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión para revisar los requisitos de procedencia y admisibilidad
- la legitimación activa
- uno de los requisitos de procedencia,
- 'es la persona “agraviada
- desde el punto de vista jurídico, agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública'
- el vocablo 'persona' que utiliza la ley aquí, es comprensiva tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública
- una decisión en el fondo
- Fragmento 15