Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
Fragmento 15
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 33.I inc. 1), 82.I y III de la LTC, resuelve, RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Martha Cristina Vilar de Mendoza, Gerente de Asuntos Legales y Societarios y Javier Martín Castro Zaconeta, Abogado en representación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL S.A.) contra Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Hacienda, pidiendo la nulidad de la Resolución Ministerial (RM) 642 de 20 de diciembre de 2007.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- reglamentar el tratamiento tributario
- se encuentran alcanzadas
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión para revisar los requisitos de procedencia y admisibilidad
- la legitimación activa
- uno de los requisitos de procedencia,
- 'es la persona “agraviada
- desde el punto de vista jurídico, agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública'
- el vocablo 'persona' que utiliza la ley aquí, es comprensiva tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública
- una decisión en el fondo
- Fragmento 15