AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
una decisión en el fondo
En el caso en análisis, de los argumentos del memorial del recurso se tiene, que los recurrentes impugnan la RM 642, por haber sido presuntamente emitida por la autoridad recurrida, sin considerar los límites que la Constitución Política del Estado, impone a las facultades normativas del Poder Ejecutivo, y puntualmente a la delimitación del poder reglamentario de los Ministros de Estado, por lo que el Acto Administrativo impugnado, sería contrario a la Constitución Política del Estado, arrogándose la autoridad recurrida, las facultades que le competen constitucionalmente al Poder Legislativo; sin embargo, los representantes de la Empresa recurrente no precisan el perjuicio que la Resolución impugnada le causa a la entidad que representan; es decir, no fundamentan la forma en que dicha Resolución causa agravio, ya sea un perjuicio moral o material, de lo que se establece que al no precisar los mismos, la Empresa recurrente no se encuentra legitimada para interponer el presente recurso directo de nulidad, incumpliendo con el requisito esencial de admisión previsto por el párrafo primero del art. 80 de la LTC; lo que impide adoptar una decisión en el fondo sobre la problemática planteada, correspondiendo su rechazo por adecuarse a la previsión contenida en los arts. 82.III concordante con el 33.I inc. 1), ambos de la LTC.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- reglamentar el tratamiento tributario
- se encuentran alcanzadas
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión para revisar los requisitos de procedencia y admisibilidad
- la legitimación activa
- uno de los requisitos de procedencia,
- 'es la persona “agraviada
- desde el punto de vista jurídico, agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública'
- el vocablo 'persona' que utiliza la ley aquí, es comprensiva tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública
- una decisión en el fondo
- Fragmento 15