AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-CA

Fecha: 03-May-2010

se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública

Por consiguiente, se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública Así ha entendido este Tribunal Constitucional en los AACC 073/2001-CA; 136/2001-CA; 210/2001-CA; 390/2001-CA; 491/2001-CA; 116/2002-CA; 126/2001-CA; 146/2002-CA; 186/2002-CA; 511/2006-CA; 531/2006-CA; 397/2007” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

          En el marco de la jurisprudencia glosada y lo dispuesto por el párrafo primero del art. 80 de la LTC, es posible concluir que para la presentación del recurso directo de nulidad, es imprescindible cumplir con el requisito esencial vinculado a quien está legitimado para interponer este recurso; es decir, a la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen o ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley o esté suspendida de sus funciones o hubiera cesado.