Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
I.1. Antecedentes
En el memorial presentado el 18 de enero de 2008 (fs. 84 a 95), los recurrentes en representación de ENTEL S.A., señalan que el 20 de diciembre de 2007, el Ministro de Hacienda, emitió la RM 642, que hoy es objeto de impugnación, toda vez que, dicha Resolución fue emitida infringiendo los límites de la potestad reglamentaria, entendida ésta como la capacidad de una autoridad, para ejercer una determinada función, pues no todos los órganos están investidos de tal potestad, indicando a su vez que en el presente caso se debe precisar si la autoridad recurrida, actuó observando los elementos esenciales para la emisión del acto impugnado, por el cual pretende reglamentar la aplicación de la Ley 843.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- reglamentar el tratamiento tributario
- se encuentran alcanzadas
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión para revisar los requisitos de procedencia y admisibilidad
- la legitimación activa
- uno de los requisitos de procedencia,
- 'es la persona “agraviada
- desde el punto de vista jurídico, agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública'
- el vocablo 'persona' que utiliza la ley aquí, es comprensiva tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública
- una decisión en el fondo
- Fragmento 15