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    AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-CA

    Fecha: 03-May-2010

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    • recurso directo de nulidad
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • I.3. Petitorio
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
    • 1)
    • “…ello
    • Que, pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
    • II.3. De los requisitos de admisibilidad
    • es la persona “agraviada” la que presentará directamente el recurso
    • es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
    • se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública
    • la persona directamente “agraviada”
    • II.4.1.
    • II.4.2.
    • Fragmento 17

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