AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-CA

Fecha: 03-May-2010

la persona directamente “agraviada”

En el marco de la jurisprudencia glosada y conforme lo dispuesto en el párrafo primero de la LTC, es posible concluir que para la presentación del recurso directo de nulidad, es imprescindible cumplir con el requisito esencial vinculado a quién está legitimado para interponer el mismo, es decir, la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen o ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley o esté suspendida de sus funciones o hubiera cesado en las mismas.